¿Cuando se debe convocar la Junta General Ordinaria de la Comunidad de Propietarios?
Frecuentemente se producen quejas de nuevos o posibles clientes motivadas en que el Presidente de su comunidad o la administración anterior no ha convocado la junta general ordinaria al término del ejercicio anual contable, es decir 12 meses. Para aclarar este extremo debemos acudir a lo que indica la vigente Ley de propiedad horizontal en su artículo 16º y considerar además algunos matices que explicamos a continuación.